LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Tratándose de la garantía de la libertad individual, es procedente conceder la suspensión del acto reclamado, para sólo los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo, y sin perjuicio de que el proceso siga su curso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287176-48291acd/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Pérez Manuel de Jesús. 1o. de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Uldapilleta y Benito Flores no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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