LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Tratándose de esa garantía la suspensión es procedente en los términos que previene el artículo 61 de la Ley de Amparo, pero debe ponerse en libertad bajo caución al agraviado, si el transcurso del tiempo puede hacer que se consume irreparablemente el acto reclamado, dejando sin materia el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314820-5d9d5085/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2225/29. Salgado Manuel. 27 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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