Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 109 Bis
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109 Bis. Tratándose de los delitos previstos en el Título Cuarto del Libro Segundo de este Código, relativos a los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la acción penal y las sanciones serán imprescriptibles.
Artículo adicionado BOGE 30-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL. LAS CALIFICATIVAS CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 160 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICAN AL SUPUESTO DEL PÁRRAF (I.9o.P.49 P)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- ACTOS PROHIBITIVOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- PENA. SU DISMINUCIÓN EN UNA MITAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ACTUAL CÓDIGO PENAL), EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 27 D (VI.1o.P.34 P (10a.))
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