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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 136 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136 Bis. Cuando las lesiones sean cometidas en contra de persona trabajadora de la educación, en el ejercicio de sus funciones o por motivo de ellas, se incrementará en un tercio de la pena impuesta conforme el artículo antecesor.

Artículo adicionado BOGE 14-05-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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