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ERROR EN EL GOLPE. CASO EN QUE LAS LESIONES DEBEN REPUTARSE COMETIDAS EN RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 170

Puede suceder que dentro de la riña uno de los contendientes pretendiendo lesionar a su adversario, por equivocación en la puntería lesione a un extraño a la contienda de obra; en este caso la disminución de la penalidad prevista para las lesiones en riña deberá aplicarse aun cuando haya existido error en el golpe, porque la acción fue ejecutada dentro de una contienda de obra y el activo tenía el ánimo rijoso; además las lesiones realmente queridas de haberse consumado hubieran sido cometidas dentro de la citada modificativa de la responsabilidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220788-ddd329ca/error-en-el-golpe-caso-en-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 386/91. Gregorio Palomino Herrera. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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