RIÑA, CUANDO NO EXISTE.
Si el occiso resistió a la provocación de los acusados y obligado por éstos, se vio impedido a luchar en defensa de su vida, aun cuando esta lucha configura una contienda de obra, la misma no puede ser considerada como riña, en la más amplia acepción jurídica, para tener por establecida a su virtud la modificativa invocada, pues la ausencia de voluntad de uno de los contendientes, como constitutiva del concierto previo para la pelea, implica la de la correlativa intención dañina y, por tanto, la reacción violenta del agredido sólo puede ser considerada, en el caso un medio lógico de repelición del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303404-277126a9/rina-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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