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RIÑA, CUANDO NO EXISTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1099

Si el occiso resistió a la provocación de los acusados y obligado por éstos, se vio impedido a luchar en defensa de su vida, aun cuando esta lucha configura una contienda de obra, la misma no puede ser considerada como riña, en la más amplia acepción jurídica, para tener por establecida a su virtud la modificativa invocada, pues la ausencia de voluntad de uno de los contendientes, como constitutiva del concierto previo para la pelea, implica la de la correlativa intención dañina y, por tanto, la reacción violenta del agredido sólo puede ser considerada, en el caso un medio lógico de repelición del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303404-277126a9/rina-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4293/46. Gómez Gómez Agustín y coagraviado. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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