ERROR EN EL GOLPE. RIÑA.
Si el evento criminoso en que hubo pluralidad de daños y unidad de ofensa, se llevó a cabo dentro de una contienda de obra a la que precedieron el animó de reñir por parte del reo y su adversario, contra quien disparó aunque sin lesionarlo, puesto que los proyectiles vulnerantes hicieron impacto en la persona de un tercero, se dio como modalidad de los delitos aquella que es conocida en la doctrina en materia penal, como aberratio ictus. Y aun cuando pudiera decirse que el acusado no tuvo intención de causar el daño que resultó, ya que a quien se proponía causarlo era a un adversario, tal circunstancia no lo releva de responsabilidad penal de acuerdo con la concepción unitaria del delito, si se atiende al hecho de que el reo actuaba con el propósito de causar daño. Y si el que resultó fue estimado por la autoridad responsable como perpetrado en riña, independientemente de que la víctima no hubiera participado en la contienda, en todo caso, tal circunstancia, lejos de agraviar el reo, lo favorece, toda vez que refirió su comportamiento a una penalidad atenuada, no obstante la relevancia del bien jurídico lesionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263234-4e98512b/error-en-el-golpe-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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