ERROR EN EL GOLPE.
Si aunque el sentenciado no actuó con la intención de lesionar al ofendido, disparó varios tiros de la pistola que portaba sobre unos sujetos desconocidos que trataron de agredirlo, con el objeto de repeler la agresión, y fue entonces cuando lesionó a quien no pretendió causarle ese daño, según su propia confesión; la circunstancia de que hubiera errado sobre la persona en que quiso cometer el delito no destruyó su intención delictuosa, en términos de la fracción V del artículo 9o. del Código Penal. Se integró, por tal motivo, porque la voluntad del reo tenía un propósito lesivo, o sea el de repeler una agresión real o imaginaria en contra de unas personas, y su realización exterior, debido posiblemente a su embriaguez incompleta, no estuvo de acuerdo con sus propósitos al ejecutar el ilícito sobre su víctima, a quien no tenía la intención de agraviar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294601-9a40688a/error-en-el-golpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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