ERROR EN EL GOLPE. PARTICIPACION DELICTUOSA.
Aun suponiendo que estuviera evidentemente demostrado que los disparos que produjeron los acusados quejosos no lesionaron a los hoy occisos, por error en el golpe (aberratio ictus), de todas maneras su conducta resultaría delictuosa, porque participaron con otras personas en la comisión de hechos delictuosos, en las mismas circunstancias que los que sí hicieron blanco en las víctimas; es decir, por concierto previo a la ejecución y, por ende, no es exacto que haya debido considerárseles como homicidas en grado de tentativa, porque los delitos se consumaron en las personas contra las cuales se habían planeado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262314-a2551ca5/error-en-el-golpe-participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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