RIÑA Y ERROR EN EL GOLPE EN RIÑA.
Conforme a la fracción V del artículo 9o. del Código Penal, el aberratio ictus no modifica la situación jurídica del quejoso, en cuanto resulta responsable, ni en lo relativo a las condiciones objetivas y subjetivas en que haya obrado el agente activo del delito, de manera que si el disparo se produjo en una situación jurídica de riña, sólo que los proyectiles (postas) no lesionaron al contendiente del quejoso sino a un sobrino de éste, con el cual no había contienda ni disgusto algunos, el delito de homicidio resulta cometido en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260643-e20f7dd7/rina-y-error-en-el-golpe-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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