HOMICIDIO EN RIÑA.
La aberratio ictus que prevé la fracción V del artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales no destruye la integración del delito de homicidio, al concurrir tanto el elemento material (privación de una vida), como el subjetivo (animus necandi), toda vez que la intención del activo es la de dañar en su integridad corporal a su contrario en la riña y por ende, esta circunstancia modificativa que tiene relación con el hecho de la interferencia del pasivo le es aplicable al activo, de lo cual resulta la ubicación del evento en la forma circunstancial de la riña, no obstando el hecho de que no se estuviera paleando con el que resulta muerto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293903-04d037f3/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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