HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Es correcta la sentencia que condene al autor del delito de homicidio, cometido en riña, en la que tuvo el carácter de provocado, a sufrir la pena de cinco años de prisión, con calidad de retención hasta por una mitad de ese tiempo en su caso, si el homicida al privar de la vida a la occisa, no se encontraba en un estado de inconsciencia de sus actos, elemento medular para la existencia de la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 15, fracción II, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, y de la confesión del victimario se desprende, que al caminar por la calle con la occisa y otra persona, le llamó la atención sobre su comportamiento liviano para con esa persona, contestando ella en mala forma tirándolo un golpe a la cara, con la mano cerrada y en forma rápida, lo que motivó que la agrediera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308862-d3a75a40/homicidio-en-rina-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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