HOMICIDIO EN RIÑA, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
Es correcta la sentencia que considere penalmente responsable del delito de homicidio ejecutado en riña a una persona, aunque ésta declare que fue agredido por dos personas, (una de las cuales resultó muerta), con unos bieldos, motivo por el que echó a correr disparando al mismo tiempo una pistola sobre sus agresores, si su confesión no puede tener el carácter de justificada o circunstanciada, en virtud de que notoriamente está contradicha por las declaraciones de dos testigos, uno de los cuales se pretende sea de descargo, el cual sostiene que los perseguidores llevaban el bieldo en el hombro, postura ésta del arma, que no implica una actitud de acometividad, sino más bien de mesura, pues es evidente que la acción de agredir implica movimiento de ataque en el arma que sirve de instrumento vulnerante, lo que no se puede realizar cuando el agente lo lleva en estado de reposo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308810-f664d3a6/homicidio-en-rina-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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