HOMICIDIO EN RIÑA, CONDENA POR, CUANDO LA ACUSACION FUE POR HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.
Si el Agente del Ministerio Público acusa por homicidio simple intencional, y el juez tomando en consideración las constancias existentes en el proceso, condena por homicidio en riña, no rebasa la acusación de aquél. En efecto si el representante social formuló acusación por el delito de homicidio que es el tipo, al condenar el juez por el mismo delito pero cometido en riña, es obvio que no se está cambiando el concepto de la acusación, ni se varía el tipo delictual, además de que no puede pensarse, de ninguna manera, que se podría ir más allá de lo que pide el Ministerio Público si en vez de sancionarse por el delito de homicidio simple intencional, se impone la pena atenuada del cometido en riña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231408-189b5306/homicidio-en-rina-condena-por-cuando-la-acusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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