CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
Si el Ministerio Público acusó por homicidio simple y se condenó por homicidio en riña, en tal situación el juzgador no rebasa los límites de la acusación, ya que sólo varía la forma de comisión del delito al aplicar la pena, que es facultad exclusiva del Poder Judicial y por otra parte con ello favorece los intereses jurídicos del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260719-adb78cdb/conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2903/61. Víctor Villegas Ramos. 13 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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