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HOMICIDIO. DEBE SANCIONARSE COMO SIMPLE INTENCIONAL SI SE PRODUJO DESPUES DE HABER CESADO LA RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 337

Cuando ya cesó la contienda de obra que sostuvieron los implicados, y el acusado regresa al lugar de los hechos, armado de un puñal y causa la muerte a la víctima, el homicidio debe ser sancionado como simple intencional y no con la modalidad de riña.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216372-02e30946/homicidio-debe-sancionarse-como-simple-intencional-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 169/93. Francisco Javier Suárez Robles. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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