RIÑA, IMPROCEDENCIA DE LA ATENUACION POR CAUSA DE.
Si el homicidio causado por el quejoso no lo fue en una persona que participara en la riña, directa o materialmente, sino sólo de palabra no puede, por consiguiente, beneficiarse con la penalidad establecida para este caso, sino que debe conceptuarse como homicidio intencional simple, ya que la voluntariedad de la infracción y su intención, no se destruyen con la prueba de que no se propuso ofender a determinada persona o de que erró sobre aquella en que quiso cometer el delito, al tenor del artículo 9o., fracciones I y V, del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306453-9d83190b/rina-improcedencia-de-la-atenuacion-por-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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