RIÑA, MODIFICATIVA NO DEMOSTRADA.
Si no está demostrado que entre los sujetos pasivos del homicidio y el quejoso se hubiera dado el ánimo de reñir y que éste hubiera culminado en una contienda de obra, que para los efectos de la riña, es lo que caracteriza dicha circunstancia modificativa, asiste la razón a la autoridad responsable al declarar la culpabilidad del quejoso como autor del delito de homicidio simple intencional que, en el género de los delitos contra la vida, se caracteriza porque rechaza las circunstancias modificativas y calificativas del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260560-4f6ce68a/rina-modificativa-no-demostrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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