RIÑA.
En la consumación del delito estuvo presente la modificativa, de riña, si el cambio de frases injuriosas entre los protagonistas; el estado de ebriedad en que éstos se encontraban; la acción violenta ejecutada por el occiso y la respuesta lesiva dada por el encausado, en ese ambiente, implican un espíritu de mutua intención lesiva; y, por lo mismo, el fallo que aplicó sanción al quejoso por homicidio en riña por el provocado, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299957-0d2f339b/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2727/48. Alvarado Cordero Andrés. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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