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ABERRATIO ICTUS, RIÑA EN CASO DE.-

Clave: 20 · Registro digital (IUS): 904961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 14

Conforme a la fracción V del artículo 6o. del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, el aberratio ictus no modifica la situación jurídica del agente activo del delito en cuanto resulta responsable, ni en lo relativo a las condiciones objetivas y subjetivas en que haya obrado; de manera que si el acusado produjo disparos en una situación jurídica de riña, y los proyectiles además de lesionar al contendiente, lesionaron también a un tercero con el cual no había contienda ni disgusto alguno, el delito de homicidio en cuanto a éste debe considerarse cometido en riña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904961-6413a883/aberratio-ictus-rina-en-caso-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1649/72.-Ángel Soberanes Santillán.-18 de octubre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 46, Segunda Parte, página 13, Primera Sala.

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