ABERRATIO ICTUS, RIÑA EN CASO DE.-
Conforme a la fracción V del artículo 6o. del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, el aberratio ictus no modifica la situación jurídica del agente activo del delito en cuanto resulta responsable, ni en lo relativo a las condiciones objetivas y subjetivas en que haya obrado; de manera que si el acusado produjo disparos en una situación jurídica de riña, y los proyectiles además de lesionar al contendiente, lesionaron también a un tercero con el cual no había contienda ni disgusto alguno, el delito de homicidio en cuanto a éste debe considerarse cometido en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904961-6413a883/aberratio-ictus-rina-en-caso-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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