ABERRATIO ICTUS.
Si el acusado, "visiblemente disgustado" por haber sido tocado en la pierna izquierda, por un proyectil disparado por un individuo que venía detrás con otros, al voltear y sin afinar la puntería, descarga la pistola que portaba y causa daño a uno de sus compañeros de trabajo, tal error en el golpe no lo liberó de responsabilidad, al encontrarse prevista la situación en el artículo 9o. fracción V del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812435-fbc67544/aberratio-ictus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4288/62. Morales Balderas Antonio. 9 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
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