ERROR EN EL GOLPE, NO ELIMINA EL DOLO.
El error en el golpe (aberratio ictus), que hizo que el pasivo fuera distinto de la persona en quien se quiso cometer el delito, no elimina la intención delictuosa, según dispone la fracción I del artículo 9o. del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800923-20f3b754/error-en-el-golpe-no-elimina-el-dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9067/61. Sóstenes Zaragoza Flores. 29 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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