ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La aberratio ictus no implica un delito culposo, sino intencional, ya que expresamente dispone el artículo 9o., fracción II del Código de Defensa Social que la intención delictuosa se presume a pesar de que el acusado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho realizado, o si se pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del mencionado hecho y estar al alcance del común de las gentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802926-a7e70044/error-en-el-golpe-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1501/56. Feliciano Estrada Francisco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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