ERROR EN EL GOLPE.
No se está en presencia de un delito culposo si se trata de un error en el golpe, porque no puede considerarse el resultado como ajeno a la intención que tuvo el agente del delito al decidir causar un mal, en los términos del artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384705-96374920/error-en-el-golpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7939/50. Reza Pineda J. Reyes. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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