ERROR EN EL GOLPE.
Bien sabido es que el error accidental, y el error en el golpe lo es, no destruye la voluntad de un resultado típico, que en el caso de las lesiones no está necesariamente unido a una persona determinada: el sujeto quiere lesionar y lesiona; la circunstancia de ser diverso el pasivo a aquél que se representó, en nada influye para el reproche esencia de la culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297766-1a27e8b5/error-en-el-golpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4755/51. Castañeda Juan. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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