ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el acusado marró el tiro dirigido a la persona con quien contendía, y tocó a otro de los presentes, es indubitable que por error en el golpe también ameritó represión por delito intencional (artículo 7o. del Código Penal).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262012-5f1d5b17/error-en-el-golpe-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5848/59. Melitón Gómez Moya. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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