ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La presunción que establece el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Jalisco, no queda desvirtuada, aunque el acusado en su confesión manifieste que erró golpeando a persona distinta de la en que quiso cometer el delito, pues esta circunstancia no destruye la presunción de intencionalidad, dado que ésta se presume, salvo prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294017-4d29b5c2/error-en-el-golpe-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2953/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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