ERROR EN EL GOLPE.
Si la intención del reo fue lesionar a otra persona y no al ofendido, ello significó error en el golpe (aberratio ictus), pero esta circunstancia no puede favorecerlo, ni originar que se le conceda el amparo para el efecto de que se sancione como autor del delito de lesiones por imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296082-beb938f7/error-en-el-golpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1059/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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