ERROR EN EL GOLPE. RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Aunque es cierto que el artículo 154 del Código Penal del Estado establece que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal, que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito, si no puede decirse que el ofendido, a quien se lesionó por error en el golpe, hubiese intervenido en la riña que sostenían el reo y otras personas, no es aplicable dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263477-19fc6d79/error-en-el-golpe-rina-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5934/57. Luis Ramírez Tomás. 20 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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