ERROR EN EL GOLPE (RIÑA).
Si las lesiones causadas al ofendido se produjeron por error en el golpe cuando el agente activo participaba en una riña, es evidente que aun cuando dicho ofendido no haya participado en la lucha, el acusado debe gozar de la disminución de penalidad prevista para esa situación, porque la acción fue ejecutada dentro de la contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384457-4bceab78/error-en-el-golpe-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1680/52. Lozano Mendoza Pedro. 6 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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