RIÑA.
Incorrectamente al responsable consideró el caso como lesiones causadas en riña, si no está probada tal situación de contienda de obra con ánimo mutuo lesivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261710-6a4b4d1a/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1234/60. Teófilo Hurtado Yocupicio. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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