RIÑA.-
La contienda de obra supone acciones recíprocas, potencialmente lesivas, de parte de los contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907580-75f57735/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4516/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-28 de agosto de 1954.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1940, Primera Sala.
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