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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 138

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. Lesiones por razones de odio o discriminación. Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:

I. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años;

II. Se deroga

Fracción derogada BOGE 16-12-2019

III. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima.

Fracción reformada BOGE 10-04-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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