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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 138 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138 Bis. Lesiones causadas por ataque de un animal. De las lesiones que causa a una persona algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido o el que ostente la posición de garante del animal, a quien se le aplicaran, cuando las lesiones se cometan culposamente las penas previstas en el artículo 78 de este Código y cuando sean dolosas se aplicaran las penas previstas en el artículo 136, las cuales se incrementaran según corresponda, si concurren las circunstancias previstas en los artículos 137, 138 y 140 de este Capítulo.

En el caso que las lesiones causen la muerte de la persona, cuando sean culposas estas se aumentaran en una mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en el artículo 78 de este Código y en caso de ser dolosas, se aplicaran según corresponda las penas previstas en los artículos 128, 129, 131, 132 y 134 del Capítulo de homicidio este Código.

Artículo adicionado BOGE 05-02-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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