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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 139

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. Lesiones en riña. A quien cause a otro lesiones en riña se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones inferidas, debiendo ponderar el juzgador, si se trata de provocador o de provocado al momento de individualizar la pena que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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