RIÑA.
El criterio que sanciona el artículo 297 del Código Penal, para la aplicación de las penas, cuando se trata de lesiones inferidas en riña, es que el responsable sea el provocado o el provocador, abandonado el criterio de la legislación anterior, que se sustentaba sobre las circunstancias de ser el agresor o el agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303856-1b2a2e84/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7026/41. Olachea Pascual. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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