RIÑA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si las víctimas se encontraban indefensas y en circunstancias desventajosas en relación con los agresores, debido a las armas de que éstos disponían, no pudo imponerse la penalidad del artículo 293 del Código Penal aplicable, reservada al homicidio cometido en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295963-037a928d/rina-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4260/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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