RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El Código Penal del Estado de Veracruz no prevé el homicidio en riña y, por tanto, el Juez al imponer la sanción, tiene que atenerse a lo que dispone el artículo 233, que castiga cualquiera homicidio intencional que no tenga señalada una sanción especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264196-045d8e0c/rina-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1944/57. Valentín Pasarón Juárez. 11 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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