RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 290 del Código Penal aplicable, dice: "por riña se entiende, para todos los efectos penales, la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas", por tanto las lesiones inferidas a otro, sin que hubiera aceptación por éste, de la contienda de obra, no pueden considerarse como causadas en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305425-4c2fe353/rina-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7826/44. Bobadilla Ezequiel. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- RIÑA, CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis