RIÑA, CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
El artículo 304 del Código Penal del Estado de Nuevo León establece que se entiende por riña, para todos los efectos penales, la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas; la claridad del precepto no faculta al juzgador para interpretarlo al margen de la literalidad, aun cuando la secuencia de determinados hechos conduzcan en forma natural a creer que los protagonistas tenían psicológicamente ánimo rijoso, dada la animosidad recíproca, ya que esa interpretación podría conducir a error, dada la subjetividad que encierra el término "animosidad", y es por eso que el legislador quiso objetivar la intención de los participantes, como actores en una riña, mediante acciones que no dejaran lugar a duda de que intervinieron en un suceso de tal naturaleza. En consecuencia, de acuerdo con la ley, para que la riña exista se necesita una contienda de obra y no de palabra, es decir, que haya un intercambio de actos materiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234959-4e7ec6f3/rina-concepto-de-legislacion-del-estado-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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