RIÑA, NATURALEZA DE LA.-
La riña no es un delito de configuración autónoma, sino una modificativa de la penalidad en los delitos de homicidio y lesiones; según el artículo 314 del Código Penal consiste, para todos los efectos penales, en la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, caracterizándose por un estado predispuesto de ánimo entre los partícipes, que se objetiviza por el cambio de golpes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907614-03992e4d/rina-naturaleza-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6447/51.-Ramírez Padilla Agapito.-31 de enero de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 601, Sala Auxiliar.
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