RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO).
Dentro de la modalidad del código aplicable, no se necesita que haya contienda de obra para que exista la riña, ya que es suficiente la provocación a ella, y el haberla aceptado el heridor, lo que hace que se configure el delito cometido en riña por el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299818-57d6f36a/rina-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2346/48. García Hernández Ramón. 9 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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