RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO).
Aunque haya habido riña entre el acusado y otra persona, si un tercero, al tratar de poner en orden a los rijosos, con su carácter oficial de policía, resulta herido, las lesiones inferidas a éste no pueden estimarse causadas en riña, por no estarse en el caso previsto por el artículo 45 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295920-1202e25b/rina-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 350/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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