RIÑA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).
Es indudable que la actitud del reo fue a todas luces ilícita si aceptó e intervino en una contienda de obra; pero como en la legislación penal del Estado de Durango, al igual que en la del Distrito y Territorios Federales, la riña no constituye en sí misma una figura delictiva, sino un matiz o modalidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones, si no se causan estos ilícitos, no es posible incriminar la conducta del rijoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263808-0c7e2665/rina-legislacion-del-distrito-federal-y-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6852/57. Felipe Tovar Calderón. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).".
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