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Modo: Corpus Pro

RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1843

Conforme al artículo 553 del Código Penal de Puebla, por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas, y si el acusado, después de cambiar insultos con su contrincante, se retiró y al ser herido por la espalda, volvió rápidamente y le causó la muerte, es indiscutible que entre heridor y víctima existió una riña, en la que aquél tuvo el carácter de agredido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307132-ca6c0341/rina-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6907/43. Manzano Elín. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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