RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme al artículo 553 del Código Penal de Puebla, por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas, y si el acusado, después de cambiar insultos con su contrincante, se retiró y al ser herido por la espalda, volvió rápidamente y le causó la muerte, es indiscutible que entre heridor y víctima existió una riña, en la que aquél tuvo el carácter de agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307132-ca6c0341/rina-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6907/43. Manzano Elín. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA, MODIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- RIÑA, CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis