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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 142

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. Homicidio o lesiones por emoción violenta. A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se reducirá hasta la mitad del mínimo y máximo de las penas que correspondan por su comisión.

Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.

No se tendrá como emoción violenta aquella conducta desplegada por el activo que siendo cónyuge, concubino o detente cualquier otra relación de hecho con la víctima, ésta se vea motivada por vindicación próxima de una ofensa grave de honor.

Fuente oficial: consultar publicación

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