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ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 212

El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215922-071cb734/estado-de-emocion-violenta-atenuante-de-debe-comprobarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/93. Ambrocio Albino Pichardo. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.

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