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ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA. PARA ACREDITAR DICHA ATENUANTE ES NECESARIO PONDERAR LA RELACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS PROVOCADORAS Y EL ESTADO MISMO DE CONMOCIÓN.

Clave: I.4o.P.4 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1773

El hecho de que el agente del delito obre bajo influjo de una emoción violenta no es suficiente para acreditar la atenuante en comento, sino que es necesario ponderar la relación de proporcionalidad entre las circunstancias objetivas provocadoras y el estado mismo de conmoción, toda vez que entre ambos debe existir tal correspondencia que permita determinar adecuadamente las reacciones de una conciencia normal y las asumidas por el sujeto afectado transitoriamente en su capacidad reflexiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001321-27c38f28/estado-de-emocion-violenta-para-acreditar-dicha-atenuante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 508/2011. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Ana Luisa Beltrán González. Amparo directo 22/2012. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Ana Luisa Beltrán González.

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