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ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 278

La modificativa de la responsabilidad penal prevista por el artículo 249, fracción I, del Código Penal del Estado de México, para el caso de que el agente activo haya cometido el homicidio en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusable, tiene una penalidad atenuada, para su plena comprobación requiere que para determinar ese factor subjetivo exista una prueba idónea como indiscutiblemente lo es una pericial médica, pero si tal prueba no se aportó, la sola exposición de hechos del acusado no permite llegar a tener por acreditada tal modificativa, si dada la forma en que perpetró el ilícito, revela que su conducta estuvo inspirada en un deliberado propósito de obtener venganza.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216964-2d4b7158/estado-de-emocion-violenta-atenuante-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 802/92. Verónica Trejo López. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 88, Abril de 1976, Segunda Parte, Primera Sala. página 17.

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