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ESTADO DE EMOCION VIOLENTA. SU COMPROBACION REQUIERE PRUEBA PERICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 279

Para que el juzgador pueda determinar si un delito se comete en el estado de emoción violenta a que alude el artículo 249, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es necesaria la prueba pericial acerca de esa perturbación psicológica y, si en los autos del juicio no obra prueba alguna de aquella índole que pudiera acreditar de modo fehaciente la circunstancia alegada, la sentencia condenatoria que estime al inculpado responsable de homicidio simple, no es violatoria de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216967-0d37cfa8/estado-de-emocion-violenta-su-comprobacion-requiere-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 802/92. Verónica Trejo López. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 34, Octubre de 1971, Segunda Parte, Primera Sala, página 25.

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